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El  pasado 4 de Octubre se ha publicado la convocatoria para las ayudas del programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en Castilla y León.

La cuantía de esta convocatoria asciende a 3,014,250.79 €

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Puedes consultar el extracto de la convocatoria:

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. CONVOCATORIAS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

EXTRACTO de la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas estatales para el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0.

BDNS (Identif.): 719057.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/719057)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tengan la consideración de PYMES.
  • b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.
  • c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
  • d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Segundo.– Objeto de la ayuda.

La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Castilla y León las ayudas estatales previstas en el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.– Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (B.O.E n.º 263, de 3 de noviembre de 2021).

Cuarto.– Cuantía.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.

No obstante, este límite podrá incrementarse, según disponibilidad presupuestaria, 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en la letra d) del apartado primero del punto quinto o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.

3. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

Quinto.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de septiembre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

Accede a Bocyl 4 de Octubre 2023